PROYECTO DE LEY
Artículo 1°.- Intitúyese el día 4 de septiembre de cada año como "Día de la Historieta".
Art. 2°.- Durante la jornada establecida en el Art. 1º de la presente, el Poder Ejecutivo, a través de la autoridad de aplicación, dispondrá la realización de actividades públicas y gratuitas vinculadas al arte de la historieta argentina.
Art. 3°.- Incorpórese el "Día de la Historieta" al Calendario Escolar de todas las escuelas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La autoridad de aplicación diseñará actividades sobre la historieta argentina y sus hacedores, a desarrollar en el ámbito escolar
Art. 4°.- El Poder Ejecutivo sostendrá y promoverá políticas públicas destinadas al desarrollo de la historieta como arte e industria cultural en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 5°.- Comuníquese, etc.
Dale Mauricio, copate!!!
1 comentario:
Desde ya que me sumo a la idea de instaurar el DIA DE LA HISTORIETA... A ver si Macri, alguna vez en su vida hace algo para la gente... Saludos amigos de Recreo X, como siempre excelente el blog!!!!!
Publicar un comentario